El Poder Ejecutivo aprobó el 24 de setiembre la Ley de modernización del Sistema de Pensiones. Esta entrará en vigencia una vez que sea reglamentada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual tiene hasta 180 días hábiles para hacerlo. Aquí te contamos lo que contempla:
¿Qué es lo que busca esta reforma?
Crear un Sistema Integral Previsional y así garantizar una pensión y otros beneficios relacionados a salud y bienestar social para todas las personas, ya sea que estén trabajando o no y sin importar si están dentro del sistema público o privado.
¿Cuáles son los componentes de esta reforma?
La estructura tiene 4 pilares:
- Pilar no contributivo, que propone asegurar una pensión para todas las personas que no pudieron aportar por estar en condición de pobreza o discapacidad severa. Esta pensión será financiada por el Estado.
- Pilar semicontributivo, que se refiere a la pensión mínima para quienes, pese a haber cumplido con un mínimo de aportes a su edad de jubilación, no han logrado ahorrar lo suficiente. La medida contempla que el Estado financie el complemento que las personas necesiten para acceder a ella. Esta medida ya existe en el sistema público y es una buena noticia para el sistema privado. Así, no importa adónde hayas aportado, podrás acceder a este beneficio que, además de una pensión, también garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- Pilar contributivo, que mantiene los aportes al sistema público o privado obligatorios, como lo son actualmente. En el sistema público el aporte mensual se destina a un fondo común. En el caso del sistema privado, un porcentaje del aporte se destina a un fondo personal y otro a un seguro que se activa en caso de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Ten en cuenta que, en caso cuentes con el mínimo de aportes requeridos, pero no logres ahorrar lo suficiente, podrás acceder al pilar semicontributivo (pensión mínima) sin importar si estás en el sistema público o privado.
- Pilar voluntario, que permite incrementar los fondos a través de aportes voluntarios con fin previsional, aportes voluntarios de libre disponibilidad y también a través de aportes por consumo. Estos últimos los explicaremos a detalle más adelante.
¿Cuál será la edad de jubilación?
La edad legal se mantiene en 65 años para hombres y mujeres. Para los casos de jubilación anticipada se reestablecerá la edad a 55 años.
¿Seguirá vigente la opción de retirar hasta el 95.5% de mi fondo cuando me jubile?
Quienes tengan más de 40 años cuando se reglamente la reforma, podrán elegir al momento de su jubilación entre recibir una pensión o retirar hasta el 95.5% de su fondo. Quienes tengan menos de 40 años, solo podrán elegir entre una de las alternativas de pensión.
¿Qué otras características se contemplan en esta reforma?
• Una tasa de aporte obligatorio para trabajadores independientes. Esta se aplicará de manera gradual a partir del 1° de enero del 2028. Primero será de 2% y cada dos años incrementará un punto porcentual hasta llegar a su máximo, que será de 5%. Dicha tasa se aplicará en los recibos por honorarios y los aportes serán gestionados por el sistema público o privado, dependiendo de donde se encuentre el afiliado.
•Retiros extraordinarios. Con el fin de mantener el objetivo del sistema de pensiones, que es construir un fondo para el futuro de las personas, la reforma prohíbe la posibilidad de realizar retiros extraordinarios.
•Comisión por desempeño. Quienes lo desean, podrán migrar a esta nueva modalidad de comisión que se pagará en función a la rentabilidad que el sistema privado genere para sus afiliados y afiliadas.
•Aporte por consumo. Esta nueva medida es opcional. Lo que propone es que el 1% de los gastos anuales (con un tope de hasta 8UIT) de las personas sean destinados a su fondo de jubilación como un mecanismo adicional de crecimiento.
•Más competencia: Bancos, cajas, aseguradoras y otras entidades financieras también podrán administrar los fondos de pensiones con las mismas reglas que las de una AFP.
•Sobre afiliaciones: La reforma indica que al cumplir los 18 años todas las personas deben elegir afiliarse al sistema público o privado. De no elegir, pasarán al sistema público. Quienes sean mayores de 18 años y no hayan elegido a qué sistema aportar una vez que la ley haya entrado en vigencia, serán afiliados al sistema privado.
Fuente: AFP Integra

