En Factesol nos encontramos actualizados y ya estamos acorde a lo que señala la Resolución de Superintendencia N° 164-2018-SUNAT en el cual el formato XML debe trabajar bajo el estándar UBL detallado a continuación:

– Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE – del contrinuyente y/o SEE-OSE a partir del 1 de Octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión UBL 2.1.

– Los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión en el SEE – del contribuyente y/o SEE-OSE antes del 1 de Octubre de 2018, pueden optar por emplear la versión UBL 2.0 o 2.1.

Fuente: SUNAT

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